
Una mirada práctica para fundadores: por qué el país sigue siendo una fábrica de startups, cómo constituir tu empresa en pocos días y qué opciones de financiamiento —incluido el nuevo crowdfunding— tenés hoy a mano.
Argentina combina un ecosistema probado y talento de primer nivel con reglas que, en los últimos dos años, se volvieron más simples para emprender. En el ranking StartupBlink 2026 es el 4.° ecosistema de América Latina, con Buenos Aires como principal hub, y es cuna de unicornios como MercadoLibre, Globant, Despegar, Auth0, Ualá, Satellogic y TiendaNube. En 2025 las startups locales levantaron unos US$ 500 millones en cerca de 70 rondas, un 30% más que el año anterior.
Con esta publicación repasamos lo que un emprendedor necesita tener sobre la mesa hoy: el vehículo para constituir la empresa, las vías de financiamiento —con foco en el crowdfunding, que acaba de modernizarse— y los incentivos vigentes.
El vehículo: la SAS
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley 27.349, es el tipo pensado para emprender. Tras años de trabas, fue relanzada por la IGJ en 2024 y luego desregulada: hoy se constituye 100% digital, en 24 a 72 horas, admite un solo socio, lleva libros digitales y quedó liberada de la fiscalización permanente y de presentar balances ante la IGJ. Además, establece un régimen muy flexible, que permite adaptar la regulación de la sociedad a las necesidades de cada caso.
Comparación de vehículos societarios:
• SAS — capital de aproximadamente 2 salarios mínimos; uno o más socios. Es la opción del emprendedor: digital, rápida de inscribir y admite un único socio.
• SRL — sin mínimo legal en pesos; hasta 50 socios. Conviene para un grupo cerrado de socios o estructuras familiares.
• SA — capital de $30.000.000; dos o más socios. Conviene para mayor escala o el ingreso de fondos e inversores institucionales.
Las resoluciones de la IGJ rigen en la Ciudad de Buenos Aires; en cada provincia aplica su propio Registro Público, con distinto grado de digitalización.
Cómo financiar tu proyecto
El mapa del financiamiento cambió en los últimos dos años y conviene conocerlo antes de salir a buscar capital:
• Menos fondos públicos. El Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) fue disuelto a fines de 2024 y con él se discontinuaron programas como el Fondo Semilla y el PAC Emprendedores. El apoyo público reembolsable, en la práctica, se achicó.
• Más capital privado. El eje pasó al capital de riesgo (venture capital), las aceleradoras y los inversores ángel. Una aceleradora es un programa que acompaña a la startup en su etapa temprana con mentoría, red de contactos y algo de capital, en general a cambio de una pequeña participación; un inversor ángel es una persona que aporta su propio dinero a un emprendimiento incipiente, habitualmente a cambio de acciones, y suele sumar experiencia y contactos. Un dato útil: quien invierte en un emprendimiento puede deducir de Ganancias hasta el 75% del aporte (85% en zonas menos desarrolladas), un incentivo que sigue vigente (Ley 27.349).
• El mercado: crowdfunding. Una vía que acaba de renovarse y que tratamos aparte por su potencial para el emprendedor.
El crowdfunding, en foco
El financiamiento colectivo (crowdfunding) permite que muchas personas inviertan montos pequeños en un proyecto a cambio de acciones u otros instrumentos. Está previsto en la Ley 27.349 y lo regula la Comisión Nacional de Valores (CNV). El régimen original de Plataformas de Financiamiento Colectivo (RG CNV 717/2017, actualizada por la 942/2022) resultaba costoso y rígido, y se usó poco.
Qué establece la RG CNV 1125/2026
Vigente desde el 8 de abril de 2026, la resolución relanzó el crowdfunding incorporándolo al régimen de oferta pública con autorización automática. En concreto:
• Autorización automática. Las emisiones de menor escala pueden salir al mercado sin intervención previa de la CNV, con un trámite más ágil y barato.
• Se abre a inversores no calificados. Ya no queda limitado a grandes inversores: puede invertir el público general, con límites objetivos de inversión y salvaguardas de información adecuadas a su perfil.
• Instrumentos y techo mayores. Alcanza tanto a acciones como a obligaciones negociables, y se elevó el régimen de mediano impacto de 7 a 15 millones de UVA, ampliando cuánto puede captar un proyecto.
• Para qué. El objetivo declarado es agilizar el acceso al mercado, reducir costos y ampliar las alternativas de financiamiento e inversión.
Cómo accede un emprendedor al crowdfunding
1. Estructurar el proyecto en un vehículo apto para emitir —típicamente una SA o una SAS— y definir el instrumento a ofrecer: acciones (participación en la empresa) u obligaciones negociables (deuda).
2. Preparar la información del proyecto (datos de la empresa, destino de los fondos y condiciones de la emisión) según los parámetros del régimen de bajo o mediano impacto.
3. Canalizar la ronda a través de una Plataforma de Financiamiento Colectivo (PFC) registrada en la CNV o por la vía de oferta pública automática que habilita la RG 1125/2026.
4. Publicar la emisión: bajo el nuevo régimen, la de menor escala accede sin autorización previa de la CNV, lo que acelera los tiempos.
5. Ofrecer la inversión al público —ahora también a inversores no calificados— respetando los límites por inversor, y captar fondos hasta el techo del régimen (hasta 15 millones de UVA en el mediano impacto).
6. Cerrada la ronda, los inversores suscriben las acciones u obligaciones y los fondos se integran al proyecto, quedando la operación registrada.
Qué significa para el emprendedor. Una alternativa concreta para levantar capital de una comunidad amplia de inversores, sin depender exclusivamente de un fondo, y una forma de validar el proyecto con el propio mercado.
El régimen es nuevo y está en implementación: el listado de plataformas autorizadas y los límites exactos por inversor deben confirmarse en la CNV al momento de estructurar la operación.
Incentivos para emprender
No hay un beneficio único por emprender, sino regímenes según el perfil del proyecto:
• Economía del Conocimiento (Leyes 27.506 y 27.570) — para software, servicios exportables, biotecnología y audiovisual. Beneficio central: bono del 70-80% de contribuciones patronales, alícuota reducida de Ganancias y 0% de derechos de exportación de servicios.
• RIMI (Ley 27.802; Dec. 242/2026) — para MiPyMEs que invierten. Beneficio central: amortización acelerada y devolución anticipada del IVA de la inversión.
• Régimen PyME (Ley 24.467) — para micro y pequeñas empresas. Beneficio central: contribuciones reducidas, IVA a 90 días y cómputo del impuesto al cheque.
• Deducción del inversor (Ley 27.349) — para ángeles e inversores en startups. Beneficio central: deducción en Ganancias de parte del aporte.
Para la startup tecnológica. La Economía del Conocimiento es el régimen más relevante y sigue plenamente operativo; requiere inscribirse y acreditar la actividad promovida.
Si venís del exterior
• Constituir siendo extranjero. Una persona del exterior puede ser socia y constituir una SAS; necesita CUIT, que se tramita a través de un representante con domicilio en el país.
• Radicarse. La vía práctica hoy es la visa de nómada digital (residencia transitoria de 180 días, prorrogable, para quien trabaja de forma remota para clientes del exterior).
• Si ya tenés empresa afuera. Podés participar en una sociedad local o abrir una sucursal; la RG IGJ 4/2026 simplificó ese camino para las sociedades extranjeras.
Cómo podemos asistirlo
Desde el Estudio acompañamos a emprendedores en cada etapa: elección y constitución del vehículo (SAS), acceso a incentivos como la Economía del Conocimiento, estructuración de rondas de inversión y operaciones de crowdfunding, y el desembarco de fundadores del exterior. Nuestro equipo está a disposición para analizar cada proyecto en concreto.
Por cualquier consulta legal, comunicate a:
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