
La Resolución General IGJ N.° 4/2026 reduce de manera significativa los requisitos para que compañías del exterior se inscriban e inviertan en el país.
El 26 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.° 4/2026 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que reforma de manera profunda el régimen de inscripción de las sociedades constituidas en el extranjero. La norma surge de un proceso de consulta pública y persigue un objetivo claro: remover obstáculos formales que encarecían y demoraban el ingreso de capitales extranjeros, sin resignar los controles sustantivos que protegen a terceros y al orden público.
Para quienes asesoran o representan a compañías del exterior interesadas en operar o invertir en Argentina, se trata de uno de los cambios regulatorios más relevantes de los últimos años.
Contexto y fundamento
El acceso al Registro Público es, en la práctica, la primera ventanilla que una empresa extranjera debe atravesar para invertir formalmente en el país, ya sea para participar en una sociedad local (artículo 123 de la Ley General de Sociedades) o para actuar de modo habitual mediante sucursal, asiento o representación permanente (artículo 118, tercer párrafo). Durante años, esos trámites acumularon exigencias documentales que duplicaban información ya contenida en la documentación estatutaria, imponían declaraciones no requeridas por la ley o resultaban de muy difícil cumplimiento para grupos con presencia en múltiples jurisdicciones. Para compañías con larga trayectoria, reunir certificaciones, apostillas y traducciones de toda su historia societaria podía representar un costo significativo —en ciertos casos, decenas de miles de dólares— solo para inscribirse, antes incluso de comenzar a operar.
La IGJ parte de un principio del derecho internacional privado: la existencia y la capacidad de una sociedad se rigen por la ley del lugar donde fue constituida. La inscripción en Argentina, entonces, no crea la sociedad, sino que verifica un estatus jurídico ya adquirido. A partir de esa premisa, la resolución alinea el régimen local con estándares internacionales —entre ellos las recomendaciones de UNCITRAL sobre registros de empresas— que conciben al registro como una ventanilla ágil de publicidad y certeza, y no como un filtro de control previo de naturaleza discrecional.
Qué cambia en la práctica
Más allá de los fundamentos, la reforma tiene efectos muy concretos sobre los trámites cotidianos:
• Un único régimen de requisitos. La resolución deroga veintinueve artículos del régimen anterior —cerca de dos tercios del articulado aplicable— y unifica las exigencias de los artículos 118 y 123 en un solo artículo (el 164). El representante y sus asesores ya no deben integrar cuerpos normativos dispersos: los recaudos aplicables surgen de un texto único, claro y autoaplicable. En la práctica subsisten los recaudos esenciales: certificado de vigencia, estatuto, designación del representante y dos declaraciones juradas (beneficiario final y persona expuesta políticamente), en línea con el estándar de países como España o Alemania.
• Menos documentación, foco en lo esencial. Se eliminan las exigencias formales que no cumplían una función de control verificable. El control se concentra ahora en lo que realmente importa: la identidad de la entidad, la validez de sus representantes, la prevención del lavado de activos y la correcta identificación del beneficiario final.
• Inscripción simplificada para participar en sociedades locales. El artículo 123 —pensado para facilitar la participación de capital extranjero en emprendimientos locales— recupera su carácter de habilitación simplificada y deja de equipararse a las exigencias del artículo 118, más gravosas.
• Trámite conjunto. Cuando una sociedad extranjera quiere constituir o participar en una sociedad local, ambos trámites pueden presentarse de manera simultánea, agilizando la puesta en marcha del proyecto de inversión.
• Firma profesional y documentación digital. Si el representante es abogado o contador matriculado, puede presentar con firma y sello profesional. Además, se admite documentación del exterior en formato digital debidamente apostillada, con verificación de su integridad e inalterabilidad: un alivio para estructuras multinacionales.
• Plazos y certificaciones más razonables. Por ejemplo, el certificado de vigencia de la sociedad puede tener hasta seis meses de antigüedad, y se flexibilizan las formas de acreditar reformas estatutarias y la asignación de capital.
Comparación de regímenes
El siguiente detalle resume los principales contrastes entre el régimen anterior (RG IGJ 15/2024) y el nuevo régimen instaurado por la RG IGJ 4/2026:
• Estructura normativa. Antes (RG 15/2024): dos regímenes diferenciados (arts. 118 y 123 LGS) con requisitos formales dispersos en numerosos artículos. Ahora (RG 4/2026): un único artículo de requisitos comunes (art. 164); se derogaron 29 artículos del régimen anterior.
• Reformas estatutarias. Antes: copias certificadas (y, en su caso, traducidas) de todas las reformas societarias. Ahora: se admite el texto ordenado vigente o una simple nota del representante para reformas que no alteren denominación, transformación, reorganización o jurisdicción.
• Declaraciones juradas. Antes: declaraciones adicionales cuyo contenido la propia ley no exigía. Ahora: solo las dos esenciales: beneficiario final y persona expuesta políticamente (PEP).
• Documentación del exterior. Antes: originales en papel remitidos desde la jurisdicción de origen. Ahora: se admite documentación digital apostillada, con verificación de su integridad e inalterabilidad.
• Firma del representante. Antes: certificación notarial de la firma del representante. Ahora: si es abogado o contador matriculado, basta firma y sello profesional; se aceptan alternativas digitales.
• Participación en sociedad local (art. 123). Antes: equiparada, en exigencias formales, al régimen del art. 118. Ahora: habilitación simplificada, claramente diferenciada del art. 118.
• Inscripción y constitución local. Antes: trámites tramitados por separado. Ahora: pueden presentarse de manera simultánea (tramitación conjunta).
• Suficiencia de la inscripción. Antes: sin previsión específica de dispensa entre regímenes. Ahora: la inscripción bajo el art. 118 dispensa de la inscripción del art. 123.
Los controles sustantivos se mantienen: identificación del beneficiario final, declaración sobre personas expuestas políticamente, prevención del lavado de activos y criterio restrictivo respecto de jurisdicciones no cooperantes o señaladas por el GAFI.
Oportunidades para el inversor
Para el inversor extranjero, la reforma reduce tiempos, costos e incertidumbre al momento de estructurar su desembarco en Argentina. Constituir una sociedad local con socios del exterior, abrir una sucursal o canalizar una inversión a través de una participación societaria son operaciones que hoy enfrentan un camino registral más predecible y homologable con prácticas internacionales.
Conviene subrayar que simplificar no es desregular. La IGJ mantiene un criterio restrictivo respecto de sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes en materia de transparencia fiscal o señaladas por el GAFI, y conserva intactas las obligaciones sobre beneficiario final y personas expuestas políticamente. La seguridad jurídica, lejos de debilitarse, se ordena.
Procedimiento de inscripción (art. 118 LGS)
Para una compañía del exterior que decide ejercer actividad habitual en Argentina mediante sucursal, asiento o representación permanente (artículo 118, tercer párrafo de la Ley General de Sociedades), el recorrido bajo el nuevo régimen es el siguiente:
1. Decisión del órgano social en el exterior. La casa matriz adopta una resolución que disponga actuar en Argentina —indicando la modalidad elegida: sucursal, asiento o representación permanente—, designe al representante legal, fije la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (o faculte al representante para hacerlo), establezca la fecha de cierre del ejercicio económico y, en su caso, el capital asignado.
2. Reunir la documentación societaria. Certificado de vigencia emitido por la autoridad registral de origen, con una antigüedad no mayor a seis meses, e instrumento constitutivo y sus reformas —o el texto ordenado vigente— en copia certificada.
3. Legalizar la documentación del exterior. Debe presentarse apostillada; se admite el formato digital apostillado, con verificación de su integridad e inalterabilidad, sin necesidad de remitir originales en papel.
4. Aceptación del representante legal. El representante designado acepta el cargo por escrito y constituye domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires (puede además constituir domicilio electrónico). Si es abogado o contador matriculado, basta su firma y sello profesional.
5. Declaraciones juradas. Se presentan las declaraciones sobre beneficiario final y sobre la condición de persona expuesta políticamente (PEP).
6. Publicación. Tratándose de una sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de un tipo desconocido por las leyes argentinas, corresponde efectuar la publicación prevista en el artículo 118, tercer párrafo.
7. Presentación ante la IGJ. El trámite se ingresa con dictamen profesional. Si la sociedad extranjera también va a constituir o participar en una sociedad local, ambos trámites pueden presentarse de manera conjunta y simultánea.
8. Asignación e integración del capital (si corresponde). Se acredita mediante declaración jurada del representante con certificación contable cuando se integra con fondos remitidos por la matriz, o mediante inventario con certificación contable cuando se aportan bienes no dinerarios.
9. Rúbrica de libros. La sociedad rubrica sus libros y, en su caso, obtiene autorización para emplear registros contables (artículo 61 de la Ley General de Sociedades).
10.Obligaciones posteriores. La sucursal, asiento o representación debe presentar sus estados contables dentro de los 120 días corridos posteriores al cierre de cada ejercicio.
El plazo total dependerá de cada caso, pero el nuevo esquema reduce de manera sensible la documentación y los tiempos respecto del régimen anterior. Cuando la inversión se canaliza únicamente como participación en una sociedad local (artículo 123), el recorrido es aún más acotado.
Costos involucrados
Los costos de registrar una sociedad extranjera combinan aranceles oficiales, gastos de terceros (apostilla, traducción, publicación) y honorarios profesionales. Varían según el país de origen, el volumen de documentación y los valores vigentes, por lo que el siguiente detalle indica la magnitud relativa de cada concepto —no importes cerrados— para los dos escenarios típicos:
• Documentación societaria de origen (certificado de vigencia, estatuto o texto ordenado). La perciben la autoridad registral y los asesores del país de origen. Peso relativo: medio en art. 118 y medio en art. 123.
• Apostilla de la documentación. Autoridad competente del país de origen. Peso: medio (art. 118) y medio (art. 123).
• Traducción pública al español (si el idioma de origen no es el español). Traductor público matriculado y Colegio de Traductores. Peso: medio y medio.
• Honorarios profesionales (dictamen, armado y presentación del trámite). Abogado o escribano en Argentina. Peso: alto (art. 118) y medio (art. 123).
• Certificación de firma del representante. Escribano (sin costo si firma abogado o contador matriculado). Peso: bajo y bajo.
• Tasa de inscripción ante la IGJ. IGJ (confirmar tarifa vigente). Peso: bajo y bajo.
• Publicación en el Boletín Oficial. Boletín Oficial, Segunda Sección. Peso: medio en art. 118; no aplica en art. 123.
• Certificación contable de la integración del capital (si se asigna capital). Contador público (legalización CPCECABA). Peso: medio en art. 118; no aplica en art. 123.
• Rúbrica de libros y autorización de registros contables. IGJ y proveedor de libros. Peso: bajo en art. 118; no aplica en art. 123.
• Estados contables anuales (obligación posterior y recurrente). Contador público (recurrente). Peso: medio en art. 118; no aplica en art. 123.
• El mayor ahorro de la reforma. Históricamente, el componente más costoso no era la tasa ni la presentación, sino reunir copias certificadas, apostilladas y traducidas de toda la historia societaria de la compañía —un gasto que, en estructuras antiguas o complejas, podía escalar a decenas de miles de dólares—. Al admitirse hoy el solo estatuto vigente o texto ordenado (y documentación digital apostillada), ese costo se reduce drásticamente.
• Dónde se concentra el costo hoy. En el escenario del artículo 118 (actuación habitual), el peso principal recae en los honorarios profesionales y, según el caso, en la certificación contable del capital y la publicación. En el escenario del artículo 123 (mera participación en una sociedad local), el recorrido es más corto: no hay publicación, ni asignación de capital, ni rúbrica de libros ni estados contables locales, de modo que el costo total es sensiblemente menor.
Las estimaciones anteriores tienen carácter orientativo y no reemplazan un presupuesto concreto. Recomendamos confirmar las tasas vigentes de la IGJ y solicitar cotización de apostilla y traducción en función de la documentación efectiva de cada compañía.
Estimación monetaria: caso ilustrativo
Para hacer tangibles las cifras, tomamos un caso ilustrativo: una sociedad de habla inglesa con un estatuto de aproximadamente diez fojas que se inscribe para actuar de modo habitual (art. 118). Los valores se basan en aranceles oficiales y orientativos vigentes y deben tomarse como referencia, no como presupuesto:
• Traducción pública al español (≈ 13 fojas). Base: $68.500 por foja (Col. I, documentos societarios, CTPCBA 9/2025). Estimación: $850.000 – 950.000 (≈ USD 595 – 665).
• Publicación en el Boletín Oficial (solo art. 118). Base: $2.395 por línea de 70 caracteres (Res. SLyT 48/2024). Estimación: $50.000 – 85.000 (≈ USD 35 – 60).
• Apostilla en origen (≈ 3 documentos). Base: tasa del Estado de origen (ej. Reino Unido). Estimación: variable (exterior) (≈ USD 115 – 175).
• Certificados y copias en origen. Autoridad registral extranjera. Estimación: variable (exterior).
• Tasa de inscripción ante la IGJ. Arancel fijo de la IGJ. A confirmar (boleta).
• Certificación de firma del representante. $0 si firma abogado o contador matriculado.
• Honorarios profesionales (dictamen y presentación). A convenir; referencia UMA = $92.482.
• Certificación contable del capital (si se asigna). A convenir; solo art. 118 con capital asignado.
• Rúbrica de libros (art. 118). Tasa IGJ + provisión de libros. A confirmar.
• Estados contables anuales (art. 118, recurrente). A convenir (obligación anual).
• Subtotal de componentes con arancel determinable. Art. 118: traducción + publicación. Art. 123: solo traducción. Total: $900.000 – 1.035.000 (≈ USD 630 – 725).
En el escenario del artículo 123 (sola participación en una sociedad local), el subtotal determinable se reduce prácticamente a la traducción (aproximadamente $850.000 – 950.000; USD ~595 – 665), al no requerirse publicación, asignación de capital, rúbrica de libros ni estados contables locales.
• Qué queda fuera del subtotal. Los honorarios profesionales (a convenir, con referencia en la UMA), la apostilla en el país de origen y las tasas de la IGJ a confirmar se suman por encima de las cifras determinables. El honorario profesional suele ser el componente de mayor peso y variabilidad.
Notas: caso ilustrativo (sociedad de habla inglesa, estatuto ~10 fojas). Tipo de cambio de referencia: USD 1 = $1.430 (dólar oficial BNA, venta, 28/05/2026). Aranceles de traducción según CTPCBA (1/9/2025), sujetos a actualización. Cifras orientativas; no constituyen presupuesto ni asesoramiento sobre un caso concreto.
Cómo podemos asistirlo
Desde el Estudio acompañamos a compañías extranjeras y a sus asesores en todo el proceso de inversión en Argentina: análisis de la estructura más conveniente (sucursal, representación o sociedad local participada), preparación y legalización de la documentación de origen, inscripción ante la IGJ y cumplimiento de las obligaciones posteriores. La nueva resolución vuelve este camino más simple y ágil; nuestro equipo está a disposición para evaluar cada proyecto en concreto.
Por cualquier consulta legal, comunicate a:
estudio@maglex.com.ar